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¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Si alguna vez te has preguntado si puedes combinar un empleo tradicional con una actividad como autónomo, ¡la respuesta es sí! Puedes trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo. A esta situación se le conoce como pluriactividad y es completamente legal según la Seguridad Social.


¿Qué es la pluriactividad?


La pluriactividad significa que estás cotizando en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social: como trabajador autónomo (RETA) y como empleado en el Régimen General (RGSS). En otras palabras, aportas en ambas categorías, algo que también tiene beneficios a largo plazo, como la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación.

⚠️ No confundas pluriactividad con pluriempleo. Pluriempleo se refiere a trabajar para varias empresas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.

¿Qué necesitas para ser autónomo y asalariado?


  1. Darte de alta como autónomo: Para ello, es necesario realizar los trámites en Hacienda y la Seguridad Social.

  2. Compaginar ambas actividades: No hay ninguna restricción legal para llevar a cabo un empleo por cuenta ajena mientras gestionas tu propio negocio o actividad.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar complicaciones, puedes dejar los trámites en manos de expertos. En nuestra asesoría nos encargamos de todo el proceso para que puedas centrarte en tu actividad.


¿Y si tengo una SL?


También puedes ser autónomo societario y empleado por cuenta ajena a la vez. Además, desde hace años, los autónomos societarios pueden disfrutar de la tarifa plana como el resto de autónomos.

Sin embargo, si cobras un sueldo como socio trabajador de la SL, estarías en situación de pluriempleo, no de pluriactividad, ya que cotizarías únicamente en el Régimen General.


Beneficios de la pluriactividad

Aunque cotizas en dos regímenes, existen ventajas:

1. Devolución del exceso de cotizaciones

Si las cotizaciones en ambos regímenes superan un tope establecido anualmente, la Seguridad Social te devolverá automáticamente el 50% del exceso. Este reembolso suele efectuarse en mayo del año siguiente.

2. Doble pensión

Si has cotizado al menos 15 años en ambos regímenes, podrás recibir dos pensiones de jubilación: una por tu actividad como autónomo y otra por tu trabajo asalariado.

Importante: Los días cotizados en ambos regímenes no se suman como dobles; cuentan solo una vez.

Consideraciones importantes

Aunque compaginar trabajo y autoempleo es legal y puede ser beneficioso, también implica esfuerzo adicional. Las responsabilidades de ser autónomo, sumadas a las de tu empleo por cuenta ajena, pueden ser exigentes.

Por eso, en nuestra asesoría te ayudamos a gestionar todo lo relacionado con tu actividad autónoma: altas, impuestos y trámites administrativos. Así podrás concentrarte en lo que realmente importa: tu negocio y tu empleo.


¿Tienes dudas o necesitas ayuda?

📞 Contacta con nosotros y deja todo en manos de profesionales. ¡Te ayudamos a simplificar tu vida laboral!

 
 
 

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